MAYO 2009
HACER DIFERENCIAS NO SIEMPRE ES MALO
La Corte Suprema de Justicia de la Nación negó que el mecanismo de cancelación de deudas con el sistema bancario, establecido por el art. 39 del decreto 1387/2001, que reconocía distintas categorías de deudores, implicara una violación al principio constitucional de la igualdad. El Alto Tribunal entendió que la garantía de igualdad es para quienes se encuentren en las mismas circunstancias pero cuando estas son distintas nada impide un trato diferente mientras no se trate de un privilegio. Asimismo resaltó que “al establecerse el aludido mecanismo de cancelación de deudas, a fines de 2001, se procuró reactivar al sector privado que estaba seriamente afectado por las dificultades de financiamiento y contribuir a la superación de la emergencia, al permitir la regularización de los deudores que se encontraban imposibilitados de atender normalmente sus obligaciones.”
AGÜERO, MÁXIMO JOSÉ Y OVEJERO CORNEJO DE AGÜERO, TERESA C/ BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA S/ ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
EL ACOSO DESPUÉS DEL HORROR
La Dra. Elsa Lidia Galera, titular del Juzgado Nro. 5 de Familia de Mendoza, resolvió que los medios de comunicación deberán abstenerse de entrevistar a las personas involucradas en la causa que se investigan las supuestas reiteradas violaciones de un padre a su hija., así como difundir nombres, domicilios o cualquier otro dato del grupo familiar que los identifique, como fotografías de la casa, de personas allegadas y de datos del barrio. Esta medida fue tomada en virtud del pedido realizado por la abuela materna de los causantes, quien informó sobre el asedio periodístico es incesante, que no pueden abrir la puerta del domicilio pero necesitan continuar con las actividades y realizar su vida cotidiana.
DEVOLVIENDO, DEVOLVIENDO
En la causa “PADEC (PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR) C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. S/ SUMARÍSIMO", el Juzgado Nacional en lo Comercial Nro. 14 obligó al Banco Galicia a devolver las comisiones cobradas indebidamente por mantenimiento de cajas de ahorro y lo condenó al reintegro de dicho cargo a todos los usuarios. A los que continúan siendo clientes de la entidad se le deberá depositar en la caja de ahorro correspondiente con los intereses que fija la sentencia; y a los que se hubieran desvinculado “se les pondrá a disposición las sumas dinerarias correspondientes comunicándoselos al domicilio contractual por un plazo de sesenta días, vencido el cual fenecerá la obligación de restituir.” PADEC PREVENCION ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.; S/ SUMARÍSIMO", expte. N° 087.518.
ERAN PARA COMPARTIR
La Sala I de la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal declaró inconstitucional al art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737 que penaliza la tenencia de drogas para consumo personal y sobreseyó, así, a un joven que fue encontrado, en septiembre de 2008, con 15 pastillas de éxtasis cuando intentaba ingresar a la fiesta electrónica “Moon Park”. El acusado declaró que esa cantidad de droga era para su consumo personal y el de 7 amigos que lo acompañaban.
“ S., L.S. S/ PROCESAMIENTO” CN. 42.443
A INVESTIGAR FEDERALMENTE
La Corte Suprema de Justicia de la Nación adhirió al dictamen del procurador y ordenó a la Justicia Federal que investigue sobre los crímenes realizados por el grupo policial salteño “Guardia del Monte” en el año 1977, ya que los mismos pueden calificarse como “delitos de lesa humanidad”. Según fundamentos del fallo, este grupo tenia como objetivo combatir el abigeato y entender en cuestiones de límites, “pero que también operó bajo el amparo y la protección del Estado durante la última dictadura militar, persiguiendo y ejecutando a quienes resultaban disidentes de la política instaurada por el régimen”.
" SARAVIA, FORTUNATO Y OTROS S/ HOMICIDIO CALIFICADO”
INHABILITACIÓN PROVISORIA PARA CONDUCIR
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró la inconstitucionalidad del art. 311 bis del CPPN que dispone la medida cautelar de inhabilitar al imputado provisoriamente para conducir todo tipo de vehículos (en el caso por el término de seis meses), porque considera que es violatoria del principio de inocencia (art. 18 CN).
EN AUTOS "S., L. J. S/ PROCESAMIENTO E INHABILITACIÓN PARA CONDUCIR" (CAUSA Nº35.702), RTA. 26/03/2009
C0MPETENCIA. REGISTRO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
La Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional sentenció que “por cuanto los sucesos denunciados, al involucrar de modo exclusivo actos entre particulares, no alcanzan a comprometer intereses del Estado Nacional, como aspecto capaz de fundar la competencia invocada. Pero además, y a contrario de lo sostenido por los apelantes, en virtud de que las actividades desarrolladas por el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble son de carácter estrictamente local lo que impide apreciar que los sucesos denunciados, de constituir delito, hayan entorpecido el correcto desempeño de una labor de raigambre federal (cfr. de esta Sala, causa nro. 35.440, “Núnez, Flavio s/ competencia”, rta. el 10/7/03, reg. nro. 574 y de la C.C.C., Sala V, causa nro. 20.341, “Castro Bravo, Hugo s/ estafa”, rta. el 20/11/02)”.
C/N/ 42.575 “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: ‘NN S/ASOCIACIÓN ILÍCITA"
LOS AIRBAG NO SON SIEMPRE NECESARIOS
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó el fallo de la instancia anterior al rechazar la apelación realizada por General Motors Argentina, en un causa en la que
se les aplicó una multa de 6 mil pesos por los defectos de fabricación de los airbag de una Pick Up Chevrolet doble cabina, propiedad de la actora. Los airbag se dispararon inmediatamente durante el choque frontal de bajo impacto con un pequeño perro siendo que los mismos deberían accionarse con choques de alto impacto. Los jueces basaron su sentencia en que “el artículo 11 sienta el principio de la garantía legal, entendiendo por tal responsabilidad que la ley, independientemente de lo pactado, pone a cargo de todos quienes intervienen en la cadena de comercialización, por la responsabilidad solidaria que le impone el artículo 13. Asimismo el artículo 12 dispone que los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo 11, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
“GENERAL MOTORS ARGENTINA S.A. S/APELACION (LEY PCIAL. Nº 1480) EXPTE. Nº 121 –Fº Nº 147
EL MAL MENOR
La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que había rechazado el pedido de embargo de los muebles de una empresa por falta de pago de las cargas sociales dado que, la demandada, argumentó que tal medida se adoptó a fin de no interrumpir el pago de sueldos y así no suspender ni despedir a ningún empleado.
VERÓN NORA NOEMÍ C/ INDUMENTARIAS FAMEL S.A. Y OTROS S/ DESPIDO
NO ALCANZA CON EL APELLIDO
En la causa S. M. G. y otro c/ D. H. H. s/ filiación, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ordenó a un padre a resarcir por daño moral a la hija que reconoció legalmente cuando ésta ya era una adolescente. Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que la falta de reconocimiento filial es un derecho a la personalidad, una violación a la identidad personal y al estado de familia.
S. M. G. Y OTRO C/ D. H. H. S/ FILIACIÓN - ORDINARIO
PRISIÓN PREVENTIVA
La Sala I de la Cámara Nacional de Casación expresó que el procesamiento con prisión preventiva es equiparable a sentencia definitiva en tanto restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación ulterior. No es arbitraria la sentencia que dictó el procesamiento con prisión preventiva por entender que el imputado no desconocía que su padre se dedicara al comercio y tráfico de estupefacientes, ya que si bien no se constató una de las afirmaciones del pronunciamiento -que compartiera una vivienda con su padre-, lo resuelto cuenta con otros fundamentos que satisfacen lo previsto por el art. 123 CPPN. La disidencia sostuvo que, de acuerdo con el plenario “Díaz Bessone”, la prisión preventiva dictada con arreglo al art. 312 CPPN no excluye la posibilidad de excarcelación, entonces falta el requisito de sentencia definitiva o a ella equiparable al existir vías específicas para la reparación del perjuicio).
CAUSA 10.610 –GONZÁLEZ MIRANDA- SALA I - REG. 12.265 - 27/2/2009